Título TÍTULO III
Art. 32
36 / 40En vigor desde 1 jul 1970
Los Organismos deudores de prestaciones económicas en virtud del presente Convenio, quedarán liberados de las mismas válidamente en la moneda de su país, de conformidad con los Acuerdos de Pago vigentes. En caso de ser adoptadas en una u otra de las Partes Contratantes disposiciones para someter a restricciones el comercio de divisas, se tomarán las medidas necesarias por acuerdo entre los dos Gobiernos para asegurarse, con arreglo a las disposiciones del presente Convento, las transferencias debidas por una y otra Parte.
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Proeli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-32