Art. 31
Título TÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 1 jul 1970
Las solicitudes, reclamaciones y recursos que deban presentarse en un plazo determinado ante una Autoridad u Organismo de una de las dos Partes Contratantes se considerarán presentadas dentro de plazo si se tramitan, dentro del mismo, ante una Autoridad u Organismo correspondiente de la otra Parte Contratante. En este caso, esta última Autoridad o este último Organismo deberá trasladar, sin demora, las reclamaciones o recursos al Organismo competente de la primera Parte, bien directamente, bien por intermedio de las Autoridades competentes o de los Organismos de enlace.
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eli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-31