Art. 30
Título TÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 1 jul 1970
Las comunicaciones que hayan de dirigirse para la aplicación del presente Convenio a los Organismos, Autoridades o jurisdicciones de una de las Partes Contratantes, competentes en materia de seguridad social, serán redactadas en la lengua oficial de una de dichas Partes.
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eli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-30