Título TÍTULO PRIMERO
Art. 2
2 / 40En vigor desde 1 jul 1978
1. El presente Convenio se aplicará:
A) En España:
a) A la legislación del Régimen General de la Seguridad Social concerniente a:
i) Incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o profesional, maternidad y accidentes, sean o no de trabajo.
ii) Invalidez provisional y permanente.
iii) Vejez.
iv) Muerte y supervivencia.
v) Protección a la familia.
vi) Desempleo.
vii) Reeducación y rehabilitación de inválidos,
viii) Prestaciones de asistencia social de carácter graciable.
b) A la legislación relativa a los regímenes especiales de Seguridad Social aplicables a los trabajadores, por lo que respecta a los riegos y prestaciones enumeradas en la letra a) anterior.
B) En Portugal:
a) A la legislación concerniente a:
i) Régimen general de los seguros de enfermedad, maternidad. Invalidez, vejez, muerte y supervivencia, previsto para los trabajadores por cuenta ajena.
ii) Régimen general de previsión previsto para los trabajadores por cuenta propia.
iii) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
iv) Subsidios familiares.
v) Paro tecnológico.
b) A la legislación relativa a los regímenes especiales de previsión aplicables a los trabajadores, por lo que respecta a los riesgos y prestaciones enumeradas en la letra a) anterior.
2. Igualmente se aplicará:
a) A todos los actos legislativos o reglamentarios que modifiquen o completen o codifiquen las legislaciones enumeradas en el párrafo 1 del presente artículo.
b) A las legislaciones que establezcan una nueva rama de la Seguridad Social no prevista en el Convenio, a condición de que se llegue a un acuerdo, a este efecto, entre las Partes Contratantes; y
c) A las legislaciones que extiendan los regímenes existentes a nuevas categorías de beneficiarios, si no hubiera, a este respecto, oposición de la Parte interesada, notificada a la otra Parte en un plazo de tres meses, a contar desde la publicación oficial de dichas disposiciones.
Se modifica el apartado 1 por el del Acuerdo Internacional de 7 de mayo de 1973. Ref. BOE-A-1978-14311
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-2