Art. 2
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 2

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En vigor desde 1 jul 1978
1. El presente Convenio se aplicará: A) En España: a) A la legislación del Régimen General de la Seguridad Social concerniente a: i) Incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o profesional, maternidad y accidentes, sean o no de trabajo. ii) Invalidez provisional y permanente. iii) Vejez. iv) Muerte y supervivencia. v) Protección a la familia. vi) Desempleo. vii) Reeducación y rehabilitación de inválidos, viii) Prestaciones de asistencia social de carácter graciable. b) A la legislación relativa a los regímenes especiales de Seguridad Social aplicables a los trabajadores, por lo que respecta a los riegos y prestaciones enumeradas en la letra a) anterior. B) En Portugal: a) A la legislación concerniente a: i) Régimen general de los seguros de enfermedad, maternidad. Invalidez, vejez, muerte y supervivencia, previsto para los trabajadores por cuenta ajena. ii) Régimen general de previsión previsto para los trabajadores por cuenta propia. iii) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. iv) Subsidios familiares. v) Paro tecnológico. b) A la legislación relativa a los regímenes especiales de previsión aplicables a los trabajadores, por lo que respecta a los riesgos y prestaciones enumeradas en la letra a) anterior. 2. Igualmente se aplicará: a) A todos los actos legislativos o reglamentarios que modifiquen o completen o codifiquen las legislaciones enumeradas en el párrafo 1 del presente artículo. b) A las legislaciones que establezcan una nueva rama de la Seguridad Social no prevista en el Convenio, a condición de que se llegue a un acuerdo, a este efecto, entre las Partes Contratantes; y c) A las legislaciones que extiendan los regímenes existentes a nuevas categorías de beneficiarios, si no hubiera, a este respecto, oposición de la Parte interesada, notificada a la otra Parte en un plazo de tres meses, a contar desde la publicación oficial de dichas disposiciones. Se modifica el apartado 1 por el del Acuerdo Internacional de 7 de mayo de 1973. Ref. BOE-A-1978-14311

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-2