Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 13

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En vigor desde 1 jul 1970
Si la pensión de invalidez se transformara en pensión de vejez, en las condiciones previstas por la legislación al amparo de la cual se concedió, serán de aplicación las disposiciones del capítulo 3 del presente título.
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eli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-13