Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 10
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En vigor desde 1 jul 1978
Para la conservación del derecho a asistencia sanitaria para las personas a que se refiere el artículo 10/1, párrafo 2, y sus familiares, los interesados deberán presentar ante el Organismo del lugar de residencia o estancia un formulario, expedido por el Organismo competente, que acredite su derecho.
Se añade por el del Acuerdo Internacional de 7 de mayo de 1973. Ref. BOE-A-1978-14311
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-10-3