Art. 10 · /3
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 10

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En vigor desde 1 jul 1978
Para la conservación del derecho a asistencia sanitaria para las personas a que se refiere el artículo 10/1, párrafo 2, y sus familiares, los interesados deberán presentar ante el Organismo del lugar de residencia o estancia un formulario, expedido por el Organismo competente, que acredite su derecho. Se añade por el del Acuerdo Internacional de 7 de mayo de 1973. Ref. BOE-A-1978-14311

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Pro

eli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-10-3