Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 may 1962
El Estado Español reconoce, conforme al artículo XXXI del Concordato vigente, a las Universidades de la Iglesia, creadas, dentro de su territorio con arreglo al Canon 1.376 del «Codez luris Canonici». Reconoce, asimismo, efectos civiles a los estudios que se realicen en las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de las mismas dedicadas a ciencias no eclesiásticas, con los requisitos que se expresan en el presente Convenio.
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eli/es/ai/1962/04/05/(1)#art-1