Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 14 jun 1991
CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR DE BULGARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO El Reino de España y la República Popular de Bulgaria, llevados por el deseo de promover y reforzar las relaciones económicas y la cooperación económica entre los dos países, deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1990/03/06/(1)#preambulo-convenio-2