Art. 26

Art. 26

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En vigor desde 14 jun 1991
1. Este Convenio se ratificará y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Madrid tan pronto como sea posible. 2. Este Convenio entrará en vigor en el momento del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones surtirán efectos respecto de los impuestos relativos a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año natural siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
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eli/es/ai/1990/03/06/(1)#art-26