Art. 19
19 / 27En vigor desde 14 jun 1991
Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que sea su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, solamente pueden someterse a imposición en ese Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/03/06/(1)#art-19