Art. 29
29 / 29En vigor desde 14 feb 1987
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, comunicándolo, al menos, con seis meses de antelación a la terminación de cada año civil posterior al año tercero siguiente a aquél de la ratificación. En este caso, el Convenio se aplicará por última vez a las rentas obtenidas antes del 1 de enero siguiente a la denuncia.
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Proeli/es/ai/1982/07/02/(1)#art-29