Art. Instrumento de ratificación

Art. Instrumento de ratificación

En vigor desde 12 ene 1995
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA Por cuanto el día 8 de febrero de 1993, el Plenipotenciario de España firmó en Nueva Delhi, juntamente con el Plenipotenciario de la República de la India, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo. Vistos y examinados los treinta y un artículos del Convenio y el protocolo que forma parte integrante del mismo, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir estre instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores. Dado en Madrid a veinticinco de octubre de 1994. JUAN CARLOS R. El Ministro de Asuntos Exteriores, JAVIER SOLANA MADARIAGA
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1993/02/08/(1)#instrumento-instrumentoderatificacion