Art. 9
9 / 33En vigor desde 12 ene 1995
1. Los beneficios que una empresa de un Estado contratante obtenga de la explotación de buques en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una empresa mixta o en un organismo internacional dedicado a la explotación de buques.
3. A los efectos de este artículo, los beneficios de la explotación de buques incluyen los beneficios derivados de la utilización, mantenimiento o arrendamiento de contenedores (incluidos los camiones y el equipo necesario para el transporte de los contenedores), en relación con el transporte de bienes o mercancías en tráfico internacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1993/02/08/(1)#art-9