Art. 5
5 / 33En vigor desde 12 ene 1995
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende en especial:
a) Las sedes de dirección.
b) Las sucursales.
c) Las oficinas.
d) Las fábricas.
e) Los talleres.
f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
g) Una almacén en relación con una persona que ceda instalaciones para almacenamiento a terceros.
h) Una granja, una plantación u otro lugar donde se lleven a cabo actividades agrícolas, forestales, de cultivo u otras relacionadas con ellas.
i) Un local utilizado como despacho de ventas.
j) Una instalación o una estructura utilizadas para la exploración o explotación de recursos naturales, pero solo cuando se utilicen durante un período superior a tres meses.
k) Una obra o construcción, un proyecto de instalación o montaje, o unas actividades de supervisión relativas a ellos, cuando tales obras, proyectos o actividades (junto con otras obras, proyectos o actividades, en su caso) tengan una duración superior a seis meses dentro de cualquier período de doce meses, o cuando el proyecto o actividad de supervisión, siendo accesorios a una venta de maquinaria o equipo, tengan una duración que no exceda de seis meses y los importes a pagar por los mismos excedan del 10 por 100 del precio de venta de la maquinaria o del equipo.
No obstante, a los efectos de este apartado se considerará que una empresa posee un establecimiento permanente en un Estado contratante y realiza actividades a través del mismo, si presta servicios o instalaciones en relación con la prospección, extracción o producción de hidrocarburos en dicho Estado, o cede en arrendamiento maquinaria o equipo utilizados, o que hayan de ser utilizados, en tales actividades en ese Estado, cuando la duración de las actividades exceda de treinta días en cualquier período de doce meses.
3. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.
b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o exponerlas.
c) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformados por otra empresa.
d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa.
e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas, o actividades similares de carácter preparatorio o auxiliar para la empresa.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona –distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al que será de aplicación el apartado 5–, actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante, se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) Dicha persona ostenta y ejerce habitualmente en ese Estado poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que sus actividades se limiten a la compra de bienes o mercancías para la empresa.
b) Dicha persona, sin ostentar dichos poderes, mantiene en el Estado mencionado en primer lugar un depósito de bienes o mercancías con cargo al que efectúa entregas regularmente por cuenta de la empresa.
5. No se considerará que una empresa de un Estado contratante tiene un establecimiento permanente en el otro Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese otro Estado por medio de un corredor, de un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas personas actúen en el marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicha empresa, o por cuenta de dicha empresa y otras empresas que la controlen, sean controladas por ella, o estén sometidas a un control común, dichos agentes no tendrán la consideración de independientes a los efectos de este apartado.
6. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante o que realice actividades en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de dichas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1993/02/08/(1)#art-5