Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 12 ene 1995
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior, solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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Pro

eli/es/ai/1993/02/08/(1)#art-19