Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 12 sept 1994
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios en el que una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, pero no está limitada a: a) Las sedes de dirección. b) Las sucursales. c) Las oficinas. d) Las fábricas. e) Los talleres. f) Los almacenes, en el caso de personas que presten servicios de almacenaje a terceros. g) Los almacenes o locales en que se realicen ventas. h) Las minas, los pozos de petróleo, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. i) Unas obras, una construcción o un proyecto de instalación o montaje o unas actividades de inspección relacionadas con ellos, pero solo cuando tales obras, construcción o actividades continúen durante un período superior a seis meses. j) Las prestaciones de servicios, incluyendo los servicios de consultores, por intermedio de empleados u otro personal proporcionado por la empresa para ese fin, cuando las actividades de esa naturaleza prosigan, en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo, durante un período o períodos que en total excedan de ciento ochenta días dentro de un período cualquiera de doce meses. 3. Se considera que el término «establecimiento permanente» no incluye: a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa. b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas. Sin embargo, cuando tales bienes o mercancías se vendan directamente en los depósitos de almacenaje, estos se considerarán como establecimientos permanentes. c) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa. d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa. e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, efectuar investigaciones científicas o realizar para la empresa actividades similares de carácter preparatorio o auxiliar. 4. Una persona que actúe en un Estado contratante para una empresa del otro Estado contratante, distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al cual se le aplica el párrafo 6, será considerada como un establecimiento permanente en el Estado contratante mencionado en primer lugar cuando: a) Ostente y ejerza habitualmente en ese Estado contratante poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que sus actividades se limiten a la compra de bienes o mercancías para la empresa. b) Mantenga en ese Estado contratante un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa que utiliza para entregar regularmente bienes o mercancías por cuenta de la empresa. 5. Se considerará que una empresa aseguradora de un Estado contratante, salvo por lo que respecta a los reaseguros, tiene un establecimiento permanente en el otro Estado contratante si recauda primas en el territorio de ese Estado contratante o si asegura contra riesgos situados en él por medio de un empleado o un representante distinto de un agente que goce de un estatuto independiente en el sentido del párrafo 6. 6. No se considerará que una empresa de un Estado contratante tiene un establecimiento permanente en el otro Estado contratante por el mero hecho de que realice en ese otro Estado actividades por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. Sin embargo, cuando todas o casi todas las actividades de tal agente se realicen en nombre de esa empresa, este no será considerado como un agente que goce de un estatuto independiente en el sentido de este párrafo si resultara probado que las transacciones entre el agente y la empresa no se realizaron en las condiciones que serían acordadas entre partes independientes. 7. El hecho de que una sociedad de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad del otro Estado contratante o una sociedad que realice actividades de ese otro Estado contratante (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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Pro

eli/es/ai/1989/03/14/(1)#art-5