Art. 21

Art. 21

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En vigor desde 12 sept 1994
1. Un Profesor o un investigador residente de un Estado contratante, que visite el otro Estado contratante con la finalidad de enseñar o dedicarse a la investigación, está exento de imposición en este otro Estado durante un período no superior a dos años respecto de las remuneraciones obtenidas por razón de tales actividades. 2. Este artículo no se aplica a las rentas obtenidas de actividades de investigación si tales actividades se realizaran no en interés general sino primordialmente para el beneficio particular de determinada persona o personas.
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Pro

eli/es/ai/1989/03/14/(1)#art-21