Art. 30
30 / 30En vigor desde 1 ene 1968
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de ellos podrá denunciarlo por vía diplomática, comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año natural. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto respecto a los impuestos devengados en los años naturales siguientes a aquel en que se efectúe la denuncia.
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Proeli/es/ai/1966/12/20/(1)#art-30