Art. 28

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 1968
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales que disfrutan los funcionarios diplomáticos o consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/1966/12/20/(1)#art-28