Art. 21
21 / 30En vigor desde 1 ene 1968
1. Las cantidades que un estudiante o una persona en prácticas, que sea o haya sido anteriormente residente de un Estado contratante y que se encuentre en el otro Estado contratante con el único fin de proseguir sus estudios o completar su formación, reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación, no se someterán a imposición en el Estado últimamente citado, siempre que tales cantidades procedan de fuentes de fuera de este Estado.
2. Las remuneraciones que un estudiante o una persona en prácticas, que sea o haya sido anteriormente residente de un Estado contratante, obtenga de un empleo que desempeñe en el otro Estado contratante, con el fin de ejercitarse, por un período o períodos que no excedan en total de ciento ochenta y tres días en el año considerado, no pueden someterse a imposición en este último Estado.
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Proeli/es/ai/1966/12/20/(1)#art-21