Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 1968
Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 20, las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
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eli/es/ai/1966/12/20/(1)#art-19