Art. 30
Título CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL

Art. 30

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En vigor desde 27 sept 2017
1. El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las respectivas legislaciones internas y entrará en vigor a partir de la fecha de canje de los instrumentos de ratificación. 2. Las disposiciones del presente Convenio surtirán sus efectos: a) En relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas o atribuidas a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor. b) En relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor. Se renumera por el art. XVI del Protocolo de 17 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2017-7905 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/ai/1992/07/24/(1)#art-30