Art. 28

Art. 28

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En vigor desde 23 dic 2013
1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible. 2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán: a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del 1 de enero de 2013; b) En relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013; y c) en los restantes casos, a partir del 1 de enero de 2013.
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eli/es/ai/2013/03/11/(1)#art-28