Art. 1

Art. 1

1 / 29
En vigor desde 23 dic 2013
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados Contratantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2013/03/11/(1)#art-1