Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 dic 2000
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la Renta o del Patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los Impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los Impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los Impuestos sobre las plusvalías. 3. Los Impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) En Noruega: i) El Impuesto Nacional sobre la Renta (inntektsskatt til staten); ii) el Impuesto Comarcal sobre la Renta (inntektsskatt til fylkeskommunen); iii) el Impuesto Municipal sobre la Renta (innetktsskatt til kommunen); iv) el Impuesto Nacional sobre el Patrimonio (formuesskatt til staten); v) el Impuesto Municipal sobre el Patrimonio (formuesskatt til kommunen); vi) el Impuesto Nacional sobre la renta y el patrimonio derivados de la exploración y explotación de yacimientos submarinos de petróleo y de las obras relacionadas con los mismos, incluyendo el transporte por oleoducto del petróleo extraído (skatt til staten vedrørende inntekt og formue i forbindelse med undersøkelse etter og utnyttelse av undersjøiske petroleumsforekomster og dertil knyttet virksomhet og arbeid, herunder rørledningstransport av utvunnet petroleum); y vii) el Impuesto Nacional sobre las Rentas de Artistas no Residentes (lov om skatt på honorarer som tilfaller kunstnere bosatt i utlandet); (denominados en lo sucesivo «Impuesto noruego»). (b) En España: (i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (iv) los Impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio; (denominados en lo sucesivo «Impuesto español»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los Impuestos de naturaleza idéntica o análoga que cualquiera de los Estados contratantes establezca con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.
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eli/es/ai/1999/10/06/(1)#art-2