Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 19 may 1987
1. Cuando a) Una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o b) Unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una Empresa de un Estado Contratante y de una Empresa del otro Estado Contratante, y en uno y otro caso las dos Empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por Empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las Empresas de no existir estas condiciones, y que de hecho no se han producido a causa de las mismas, pueden ser incluidos en los beneficios de esta Empresa y sometidos a imposición en consecuencia.
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eli/es/ai/1986/06/03/(1)#art-9