Art. 29
29 / 29En vigor desde 21 nov 1994
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio, por vía diplomática, notificándolo con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año civil, transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso el Convenio cesará en sus efectos:
a) en España:
en relación con los impuestos retenidos en la fuente, respecto de las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
en relación con otros impuestos, respecto de las rentas de los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
b) en Irlanda:
en relación con el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ganancias de capital, respecto de los períodos impositivos que comiencen a partir del día 6 de abril del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
en relación con el impuesto sobre sociedades, respecto de los ejercicios contables que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1994/02/10/(1)#art-29