Art. 27

Art. 27

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En vigor desde 21 nov 1994
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o los funcionarios consulares en virtud de los principios generales del derecho internacional o de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/1994/02/10/(1)#art-27