Art. 19
19 / 29En vigor desde 21 nov 1994
1. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichas remuneraciones solo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:
— posee la nacionalidad de ese Estado; o
— no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2. a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichas pensiones solo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.
3. Las disposiciones de los artículos 15, 16 y 18 son aplicables a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados en el marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1994/02/10/(1)#art-19