Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 23 mar 1971
Los españoles en la Argentina y los argentinos en España que no se acojan a los beneficios que les concede el presente Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones argentina y española, respectivamente.
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eli/es/ai/1969/04/14/(1)#art-6