Art. 3
3 / 29En vigor desde 16 sept 1998
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) el término «España» significa el Estado español y, utilizado en sentido geográfico, designa el territorio del Estado español incluyendo las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho Internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
b) el término «Tailandia» significa el Reino de Tailandia comprendiendo su mar territorial y las áreas exteriores a éste, incluyendo el fondo marino y su subsuelo, sobre las que el Reino de Tailandia pueda ejercer su jurisdicción en virtud de su legislación y de acuerdo con el Derecho Internacional;
c) las expresiones «un Estado Contratante» y «el otro Estado Contratante» significan España o Tailandia según el contexto;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) las expresiones «empresa de un Estado Contratante» y «empresa del otro Estado Contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
g) la expresión «impuesto» significa impuesto español o impuesto tailandés según el contexto;
h) la expresión «nacional» significa:
i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas, asociación y cualquier otra entidad constituida conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;
i) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
j) la expresión «autoridad competente» significa en el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; y en el caso de Tailandia, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/10/14/(1)#art-3