Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 16 sept 1998
1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado. 2. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones o participaciones en el capital de una sociedad cuyo activo esté total o principalmente constituido por bienes inmuebles, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante posea en el otro Estado Contratante para la prestación de trabajos independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado. 4. Las ganancias obtenidas por una empresa residente en un Estado Contratante derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo y en el párrafo 3 del artículo 12, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el transmitente.
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Pro

eli/es/ai/1997/10/14/(1)#art-13