Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 33En vigor desde 20 sept 1972
1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solamente podrán someterse a imposición en el Estado en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa.
2. Cuando la sede de dirección efectiva de la Empresa de navegación marítima esté a bordo de un buque, dicha sede se considerará situada en el Estado donde esté el puerto base del buque, o, en su defecto, en el Estado en el cual la persona que explote el buque sea residente.
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Proeli/es/ai/1971/06/16/(1)#art-8