Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
30 / 33En vigor desde 20 sept 1972
1. Las autoridades competentes de los Estados se pondrán de mutuo acuerdo sobre el modo de aplicación del artículo 10, números 2 y 3, y del artículo 11, número 2.
2. Las autoridades competentes de cada uno de los Estados, de acuerdo con sus respectivos usos, pueden establecer normas necesarias para la aplicación de las demás disposiciones de este Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1971/06/16/(1)#art-30