Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 20 sept 1972
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales que disfrutan los funcionarios diplomáticos o consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/1971/06/16/(1)#art-29