Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 20 sept 1972
1. Las dietas de asistencia y retribuciones similares que un residente de los Países Bajos obtiene como miembro de un consejo de administración de una sociedad residente de España, pueden someterse a imposición en España. 2. Las remuneraciones y otras retribuciones que un residente de España obtiene como «bestuurder» o «commissaris» de una Sociedad que es residente de los Países Bajos pueden someterse a imposición en los Países Bajos.
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eli/es/ai/1971/06/16/(1)#art-17