Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 33En vigor desde 20 sept 1972
1. Las dietas de asistencia y retribuciones similares que un residente de los Países Bajos obtiene como miembro de un consejo de administración de una sociedad residente de España, pueden someterse a imposición en España.
2. Las remuneraciones y otras retribuciones que un residente de España obtiene como «bestuurder» o «commissaris» de una Sociedad que es residente de los Países Bajos pueden someterse a imposición en los Países Bajos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1971/06/16/(1)#art-17