Art. 6
6 / 23En vigor desde 7 ago 1986
1. Los beneficios procedentes de las operaciones de tráfico internacional que obtenga una persona sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de esta persona.
2. Si la sede de dirección efectiva de una persona dedicada a la navegación marítima o fluvial estuviera a bordo de un buque o embarcación, se considerará que se encuentra en el Estado contratante donde esté el puerto base de los mismos, y si no existiera tal puerto base, en el Estado contratante en el que resida la persona que explote el buque o la embarcación.
3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool» en una explotación en común o en un Organismo internacional de explotación de los medios de transporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/03/01/(1)#art-6