Art. 17
17 / 23En vigor desde 7 ago 1986
1. El presente Convenio se aplica al territorio de cada uno de los Estados contratantes y a la plataforma continental que se extienda más allá del mar territorial de cada uno de los Estados contratantes y sobre la que éstos ejercen o puedan ejercer, de acuerdo con el derecho internacional, jurisdicción o derechos de soberanía, con fines de exploración y explotación de los recursos naturales de la misma.
2. Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los acuerdos que hayan sido concluidos anteriormente entre los Estados contratantes, que regulen de alguna manera las cuestiones de imposición. Sin embargo, si el presente Convenio prevé un tratamiento fiscal más favorable, se aplicará éste.
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Proeli/es/ai/1985/03/01/(1)#art-17