Art. 27
27 / 30En vigor desde 3 dic 1975
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales que disfrutan los funcionarios diplomáticos o consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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Proeli/es/ai/1974/11/14/(1)#art-27