Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 20 nov 1974
1. En el presente Convenio, a menos que de su texto se infiera una interpretación diferente: (a) el término «el Japón», cuando se emplea en sentido geográfico, significa todo el territorio en el cual se aplican las leyes relativas a los impuestos japoneses; (b) el término «España», cuando se emplea en sentido geográfico, significa todo el territorio en el cual se aplican las leyes relativas a los impuestos españoles; (c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan el Japón y España, según se derive del texto; (d) el término «impuesto» significa impuesto japonés o impuesto español, según se derive del texto; (e) el término «persona» comprende las Sociedades y cualquier otra agrupación de personas; (f) el término «Sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier Entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; (g) las expresiones «Empresa de un Estado contratante» y «Empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una Empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una Empresa explotada por un residente del otro Estado contratante; (h) el termine «nacionales» significa todas las personas físicas que posean la nacionalidad de cualquiera de los Estados contratantes y todas las Sociedades y otras asociaciones (con o sin personalidad jurídica) que reciban su condición de tales por aplicación de las leyes de cualquiera de los Estados contratantes; (i) la expresión «autoridad competente» significa: en el caso del Japón, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado, y en el caso de España, el Ministro de Hacienda, el Director general de Impuestos o cualquier otra autoridad en quien el Ministro delegue. 2. Para la aplicación del presente Convenio en un Estado contratante, cualquier expresión no definida de otra manera tendrá, a menos que el texto exija una interpretación diferente, el significada que se le atribuye por la legislación de este Estado contratante relativa a los impuestos que son objeto del presente Convenio.
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eli/es/ai/1974/02/13/(1)#art-3