Art. 18
18 / 19En vigor desde 22 jul 1968
Cuando el presente Convenio entre en vigor será registrado por el Gobierno depositario en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
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Proeli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-18