Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 22 jul 1968
Cuando el presente Convenio entre en vigor será registrado por el Gobierno depositario en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
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eli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-18