Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 22 jul 1968
1) El presente Convenio queda abierto hasta el 31 de diciembre de 1964 a la firma de los Gobiernos de todos los Estados que participen en los trabajos del Consejo. 2) El presente Convenio se someterá a ratificación o aprobación de conformidad con las disposiciones constitucionales respectivas de los Gobiernos signatarios. Los instrumentos de ratificación o las notificaciones de aprobación se depositarán en poder del Gobierno danés, el cual será su depositario. 3) El presente Convenio entrará en vigor el 22 de julio siguiente al depósito de los instrumentos de ratificación o de las notificaciones de aprobación de todos los Gobiernos signatarios. Sin embargo, si no hubieran ratificado todos los Gobiernos signatarios el presente Convenio el 1 de enero de 1968, pero hubieran depositado su instrumento de ratificación o su notificación de aprobación las tres cuartas partes de los Gobiernos signatarios, éstos podrán llegar a un convenio entre sí, mediante un protocolo especial, acerca de la fecha en que entre en vigor el presente Convenio y de otros problemas prácticos aI respecto; en ese caso el presente Convenio entrará en vigor, con respecto a cada uno de los Gobiernos signatarios que lo ratifique o apruebe ulteriormente, el día de la fecha del depósito de su Instrumento de ratificación o de su notificación de aprobación. 4) Después de la entrada en vigor del presente Convenio, con arreglo a las disposiciones del párrafo 3) que antecede, el gobierno de un Estado podrá solicitar su adhesión al mismo dirigiendo una solicitud por escrito al Gobierno danés. Se le permitirá depositar un instrumento de adhesión en poder de dicho Gobierno cuando se haya notificado a éste la aprobación de los Gobiernos de las tres cuartas partes de los Estados que hayan depositado ya su instrumento de ratificación, de aprobación o de adhesión. El presente Convenio entrará en vigor, con respecto a los Gobiernos que se adhieran ulteriormente al mismo el día de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión.
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eli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-16