Art. 14
14 / 19En vigor desde 12 nov 1975
1) Cada Parte Contratante correrá con los gastos de los delegados, técnicos y asesores que haya nombrado, si el Consejo no acordare otra cosa.
2) El Consejo votará por mayoría de 2/3 de todas las Partes contratantes el presupuesto anual de la organización.
3) Para el primero y el segundo ejercicios económicos después de la entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con el artículo 16, las Partes Contratantes contribuirán a los gastos del Consejo con una cantidad equivalente a aquella con que hubieran, respectivamente, contribuido o a que se hubieran comprometido el año anterior a la entrada en vigor del presente Convenio.
4) Por lo que respecta al tercer ejercicio económico y a los siguientes, las Partes Contratantes pagarán una cuota calculada según un baremo establecido por el Consejo y aceptado por las Partes Contratantes. El Consejo podrá modificar dicho baremo, previo acuerdo de todas las Partes Contratantes.
5) El Gobierno que se adhiera al presente Convenio contribuirá a los gastos del Consejo con una cantidad, que se determinará de común acuerdo entre el Consejo y dicho Gobierno, para cada ejercicio económico, hasta el momento en que el baremo previsto en el párrafo 4) del presente artículo fije la cuota que le corresponda.
6) La Parte Contratante que no haya pagado su cuota durante dos años sucesivos no disfrutará de ninguno de los derechos derivados del presente Convenio mientras no haya cumplido sus obligaciones financieras.
Se modifica el párrafo 2 por el art.1 del Acuerdo Internacional de 15 de octubre de 1975. Ref. BOE-A-1976-3578 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-14