Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 22 jul 1968
1) El Comité Permanente del Consejo estará constituido por el Presidente y los vicepresidentes. 2) El Comité Permanente será el Comité Ejecutivo del Consejo. Ejecutará los acuerdos del Consejo, preparará las órdenes del día y convocará las reuniones. Confeccionará asimismo el presupuesto. Invertirá los fondos de reserva y cumplirá las tareas que le confíe el Consejo, al cual rendirá cuenta de sus actividades.
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eli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-11