Art. 70
Libro CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Art. 70

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En vigor desde 1 ago 2014
1. Los parlamentos nacionales quedan invitados a participar en el seguimiento de las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio. 2. Las Partes someterán los informes del GREVIO a sus parlamentos nacionales. 3. Se invita a Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a hacer balance, con regularidad, de la aplicación del presente Convenio.
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eli/es/ai/2011/05/11/(1)#art-70