Libro CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 41
41 / 50En vigor desde 1 dic 2010
1. El Comité de las Partes se encargará de supervisar la aplicación del presente Convenio. El reglamento del Comité de las Partes establecerá el procedimiento para evaluar la aplicación del Convenio.
2. El Comité de las Partes se encargará de facilitar la recogida, análisis e intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los Estados, con vistas a mejorar su capacidad para prevenir y combatir la explotación y el abuso sexual de los niños.
3. El Comité de las Partes se encargará también, en su caso:
a) De facilitar la utilización y aplicación efectivas del presente Convenio, incluida la identificación de posibles problemas y los efectos de cualquier declaración o reserva formulada con arreglo al presente Convenio;
b) de emitir un dictamen sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Convenio y facilitar el intercambio de información sobre los cambios jurídicos, políticos o técnicos importantes.
4. El Comité de las Partes recibirá la asistencia de la Secretaría del Consejo de Europa en el desempeño de sus funciones derivadas del presente artículo.
5. El Comité Europeo de Problemas Penales (CDPC) recibirá información periódica sobre las actividades mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2007/10/25/(1)#art-41