Art. 4
Libro CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUALCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 1 dic 2010
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para prevenir todas las formas de explotación y abuso sexual de los niños y para proteger a éstos.
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eli/es/ai/2007/10/25/(1)#art-4