Libro CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 33
33 / 50En vigor desde 1 dic 2010
Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para que el plazo de prescripción para iniciar actuaciones judiciales en relación con los delitos tipificados con arreglo a los artículos 18, 19, apartado 1.a) y b), y 21, apartado 1.a) y b), tenga la duración suficiente para permitir el inicio efectivo de dichas actuaciones después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad y sea proporcional a la gravedad del delito de que se trate.
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Proeli/es/ai/2007/10/25/(1)#art-33