Art. 3
Libro CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUALCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 dic 2010
A los fines del presente Convenio: a) Por «niño» se entenderá toda persona menor de 18 años; b) la expresión «explotación y abuso sexual de los niños» comprenderá los comportamientos a que hacen referencia los artículos 18 a 23 del presente Convenio;. c) por «víctima» se entenderá todo niño que sea objeto de explotación o abuso sexual.
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eli/es/ai/2007/10/25/(1)#art-3