Libro CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 50En vigor desde 1 dic 2010
A los fines del presente Convenio:
a) Por «niño» se entenderá toda persona menor de 18 años;
b) la expresión «explotación y abuso sexual de los niños» comprenderá los comportamientos a que hacen referencia los artículos 18 a 23 del presente Convenio;.
c) por «víctima» se entenderá todo niño que sea objeto de explotación o abuso sexual.
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Proeli/es/ai/2007/10/25/(1)#art-3