Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 21 ago 2008
1. Cuando la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la Institución Competente tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante, como si se tratara de períodos cumplidos con arreglo a la legislación de la primera Parte Contratante siempre que no se superpongan. 2. Cuando deba llevarse a cabo la totalización de períodos de seguro cumplidos en ambas Partes Contratantes para el reconocimiento del derecho a las prestaciones, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando coincida un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario o asimilado se tendrá en cuenta el período de seguro obligatorio. b) Cuando coincidan dos periodos de seguro voluntario acreditados en ambas Partes Contratantes, cada Parte Contratante tendrá en cuenta los periodos de seguro voluntarios cumplidos en su territorio. c) Cuando coincida un periodo de seguro voluntario acreditado en una Parte Contratante, con un periodo de seguro asimilado, acreditado en la otra Parte Contratante, se tendrá en cuenta el periodo de seguro voluntario. d) Cuando en una Parte Contratante no sea posible precisar la fecha en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos en la otra Parte Contratante. 3. Cuando la admisión al seguro voluntario o continuación facultativa del seguro esté condicionada al cumplimiento de un período de seguro previo, los períodos de seguro cubiertos por el trabajador en virtud de la legislación de una Parte Contratante, se totalizarán, si fuera necesario, con los períodos de seguro cubiertos en virtud de la legislación de la otra Parte Contratante, siempre que no se superpongan.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-5